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Participación

De conformidad con el Artículo 31 del Convenio de la UIT “Credenciales para las conferencias”, la delegación que envíe un Estado Miembro a una Conferencia de Plenipotenciarios “deberá estar debidamente acreditada” (CV 324) Si bien en las Cartas Circulares CL-22/5 y CL-22/24 se describe de forma pormenorizada el proceso de acreditación, la información que se proporciona en esta página web tiene por objeto dar respuesta a varias preguntas frecuentes. Cabe señalar que las respuestas que figuran a continuación se proporcionan sin perjuicio de las decisiones que adopte la Comisión de Credenciales de la PP-22, que sigue siendo la única instancia competente para examinar la admisibilidad de las credenciales presentadas a la Conferencia e informar al respecto a la Plenaria la PP-22.

1. ¿Cómo se “acredita debidamente” una delegación?

A tal efecto, es necesario presentar un instrumento de acreditación, que deberá ser firmado por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores (CV 325) pertinente. Por otro lado, las credenciales que se presenten deberán satisfacer uno de los criterios enumerados a continuación (CV 326):

  • conferir plenos poderes a la delegación;
  • autorizar a la delegación a representar sin restricciones a su gobierno;
  • otorgar a la delegación o a ciertos miembros de la misma el derecho de firmar las Actas Finales.

A fin de facilitar ese proceso, podrá encontrar en este enlace un modelo de instrumento de acreditación que pueden utilizar las delegaciones, con arreglo a los criterios establecidos en las disposiciones pertinentes del Convenio de la UIT.

2. ¿En qué formato debe presentarse el instrumento de acreditación?

El instrumento de acreditación deberá presentarse en su versión original.. No obstante, los Estados Miembros pueden remitir previamente una versión electrónica de sus credenciales por correo electrónico a la dirección credentials@itu.int, si desean recibir información de la Secretaría antes de presentar su instrumento original..

No se aceptará ninguna nota verbal como instrumento de acreditación, puesto que ello no cumple el requisito CV 325. A tenor de la práctica establecida, las credenciales que se envíen por facsímil o por correo electrónico se considerarán no conformes.

Cabe tener en cuenta asimismo que los instrumentos de acreditación deberán ir acompañados de una traducción certificada a alguno de los idiomas oficiales de la UIT, en el caso de no haberse redactado en ninguno de esos idiomas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso).

3. ¿Dónde y cuándo puede presentarse el instrumento de acreditación original?

El instrumento de acreditación original deberá presentarse “a la mayor brevedad posible” (CV 334) por medio de uno de los dos métodos siguientes:

  1. Entrega en mano en la sede de la UIT en Ginebra o envío por correo postal certificado a la dirección que figura a continuación, hasta el martes, 20 de septiembre de 2022:
    Secretario General de la UIT
    Secretaría de la Comisión de Credenciales – Despacho T.1312
    Unión Internacional de Telecomunicaciones
    Place des Nations
    CH-1211 Ginebra 20
    Suiza
  2. Entrega en mano a la Secretaría de la Comisión de Credenciales en el lugar de celebración de la conferencia en Bucarest, a partir del sábado, 24 de septiembre de 2022. Con objeto de facilitar la labor organizativa de dicha Comisión, se alienta a los Estados Miembros a que entreguen sus credenciales antes de la primera reunión de la Comisión de Credenciales, que a tenor de la práctica establecida, tendrá lugar por lo general durante la primera semana de la Conferencia.

4. ¿Conlleva la presentación de un instrumento de acreditación la inscripción por defecto de una delegación para participar en la PP-22?

No.
Los procesos de acreditación y de inscripción son diferentes e independientes. El primero se lleva a cabo mediante la presentación de un instrumento de acreditación, al tiempo que la inscripción en la PP-22 se lleva a cabo a través de un sistema de inscripción en línea. Ambos procesos son necesarios para que una delegación pueda participar plenamente en la PP-22. Puede ampliarse información sobre el proceso de inscripción a través del sitio web de la PP-22: https://pp22.itu.int/participation/registration/.

5. ¿Qué sucede si la Comisión de Credenciales considera que las credenciales de una delegación no cumplen los requisitos necesarios?

Una vez que haya examinado todas las credenciales presentadas, la Comisión de Credenciales deberá elevar a la Sesión Plenaria de la Conferencia un informe que contenga sus conclusiones, para su ulterior aprobación (GR 68).

Las delegaciones cuyas credenciales no haya aprobado previamente la Sesión Plenaria no podrán ejercer su derecho de voto ni firmar las Actas Finales hasta que se subsane su situación (CV 333).

6. ¿Qué sucede si un Estado Miembro no puede enviar una delegación para que asista a la PP-22 en Bucarest? / ¿Qué sucede si un Estado Miembro no puede enviar una delegación para que asista a la PP-22 en Bucarest, pero puede participar en la misma a distancia?

Los Estados Miembros que no puedan enviar una delegación a Bucarest para que asista a la PP-22 no podrán ejercer su derecho de voto ni firmar las Actas Finales de la Conferencia. Ello es aplicable asimismo, de conformidad con la Resolución 167 de la PP, a los Estados Miembros cuyos delegados se hayan inscrito para participar en la Conferencia únicamente a distancia.

Por otro lado, los Estados Miembros que no puedan enviar una delegación a Bucarest para que asista a la PP-22 podrán presentar un instrumento de “delegación de poderes”, en virtud del cual se otorguen a la delegación de otro Estado Miembro que asista a la Conferencia en Bucarest de forma presencial los derechos de voto y de firma de las Actas Finales en su nombre (CV 335).

En este enlace se proprociona una plantilal de un documento de delegación de poderes. Dicha plantilla cumple los requisitos estatutarios establecidos en virtud del Artículo 31 de la Convención, análogos a los relativos a la presentación de credenciales. En particular, toda delegación de poderes deberá:
– ser firmada por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores pertinente.
– presentarse en formato original.

Véase también la pregunta 8.

7. ¿Qué sucede si una delegación de un Estado Miembro participa en la PP-22 en Bucarest de forma presencial, pero no puede asistir a una reunión de la Conferencia, o a varias?

Toda delegación que no pueda asistir a una reunión de la Conferencia, o a varias, podrá otorgar a la delegación de otro Estado Miembro su derecho de voto en esas reuniones (CV 336). A tal efecto, es necesario que tanto la delegación que otorga el derecho como la delegación que lo recibe estén debidamente acreditadas y participen de forma presencial en la PP-22. En este enlace se facilita un ejemplo de redacción de una delegación de voto, si bien el alcance real de dicha delegación, así como de su redacción, puede variar en función del número de reuniones o de las fechas de las mismas, entre otros factores, con objeto de que la delegación de voto tenga validez.

La delegación de voto deberá firmarla el director o el subdirector de la delegación que no esté en medida de asistir a una reunión, o a varias. Puesto que no existe ningún requisito estatutario en cuanto a formato, las delegaciones de voto pueden remitirse a la Secretaría de la Comisión de Credenciales por correo electrónico (a través de la dirección credentials@itu.int), o entregarse en mano; no es necesario presentar la versión original. En ellas deberá figurar el nombre de la delegación a la que se otorga el derecho de voto, así como el de la reunión (o las reuniones) en la que se ejercerá dicho derecho.

Cade destacar que los Estados Miembros que participan en la PP-22 únicamente a distancia (sin presencia de delegados en Bucarest) no se considerarán “presentes” en la Conferencia, de conformidad con el marco reglamentario en vigor. En consecuencia, no podrán presentar ninguna delegación de voto. No obstante, podrán presentar una delegación de poderes (véase la pregunta 6).

Véase también la pregunta 8.

8. ¿Cabe reseñar alguna otra observación en relación con las delegaciones de poderes o las delegaciones de voto?

Las delegaciones de poderes (CV 335) y las delegaciones de voto (CV 336) se denominan habitualmente de forma colectiva “representación por poder”. En todo caso, ninguna representación por poder otorgará a la delegación que la recita el derecho a hablar en nombre de otro Estado Miembro.

Pese a que una delegación puede ser receptora de más de una representación por poder (a través de una delegación de poderes, una delegación de voto o ambas cosas), esa delegación no podrá ejercer más de un voto en virtud de dicha representación (CV 337) en un momento dado. . A tal efecto, si una delegación es receptora de más de una representación por poder, deberá ponerse en contacto con la Secretaría de la Comisión de Credenciales previamente para comunicar qué derecho de voto ejercerá por poder en caso de votación, además del suyo propio. Por otro lado, aunque una delegación receptora de una delegación de voto tenga derecho a emitir su propio voto, ello no es un requisito para las delegaciones depositarias receptoras dede una delegación de poderes. En consecuencia, una delegaciónreceptora que haya perdido su derecho de voto podrá seguir siendo receptora de una delegación de poderes.

De conformidad con la práctica vigente, una vez que se reciba una delegación de poderes o una delegación de voto, la Secretaría de la Comisión de Credenciales informará de ello oportunamente al Presidente de la Conferencia, y siempre y cuando se cumplan los requisitos pertinentes anteriormente señalados, tomará las medidas administrativas y técnicas necesarias para que la delegación de poderes o de voto recibida se lleve a cabo de forma transparente. Esas medidas comprenden la publicación de un documento de la Conferencia para informar a los participantes en la misma de la delegación de poderes o de voto de que se trate, así como la puesta al día de las bases de datos de credenciales y de voto a fin de garantizar que el Estado Miembro o la delegación ausente se represente debidamente con arreglo a las instrucciones que figuren en dicha delegación de poderes o de voto. Habida cuenta del período de tiempo necesario para aplicar esas medidas, cabe informar a los Estados Miembros de que las delegaciones de poderes o de voto que se reciban durante la Conferencia se llevarán a cabo, por lo general, en la siguiente sesión plenaria que se haya planificado.

9. ¿Cómo puede ampliarse información al respecto?

Si desea formular alguna pregunta o precisa información suplementaria, puede ponerse en contacto con la Secretaría de la Comisión de Credenciales de la PP-22 a través de la dirección de correo electrónico credentials@itu.int.